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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 24
PRUEBAS, RECEPCION DE, DENTRO DEL RECURSO DE REVISION. A PETICION DE SOBRESEIMIENTO FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, DEBEN EXAMINARSE PARA ACREDITAR LA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 24
Con arreglo al artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando se trata de resolver en el fondo el recurso de revisión, las Salas de la Suprema Corte de Justicia, sólo tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo, y si el caso no se haya comprendido dentro de las especiales circunstancias en que cabría recabar de oficio las pruebas en los términos del artículo 78, párrafo final, de la propia ley, no cabe acceder a la solicitud del representante del tercero perjudicado, de que se traiga a la vista un juicio de garantías anterior, con el propósito de que sirva de prueba en el presente juicio; sin embargo, si existe una petición de sobreseimiento que formula el Ministerio Público, debe tenerse a la vista dicho toca y el expediente, con el propósito de examinar en su oportunidad, si está o no acreditada la causal de sobreseimiento que aduce el Ministerio Público.
Precedentes
Trámite en el juicio de amparo en revisión 1326/64. Manuel Pacheco Duarte y coagraviados. 3 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.