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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 26
QUEJA PREVISTA EN EL ARTICULO 191 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CASO EN QUE NO DEBE AGOTARSE ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 26
El artículo 191 del Código Fiscal establece, en su primer párrafo, que "si la autoridad fiscal, sin causa justificada, niega la suspensión o rechaza la garantía ofrecida, podrá ocurrirse en queja ante la Sala que corresponda, en un término de cinco días", lo cual significa que no debe agotarse el recurso aludido, antes de promover el juicio de amparo, en los casos en que se reclama un acto de ejecución de un crédito tributario, que se pretende llevar a cabo, no obstante que la suspensión del procedimiento fue aprobada, y se admitió la garantía ofrecida, toda vez que se trata de un acto distinto de los expresamente señalados en el artículo que se cita.
Precedentes
Amparo en revisión 5196/66. Fernando Pérez López. 30 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.