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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 27
REVISION FISCAL. LAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PUEDEN INTERPONERLA SIN ESTAR SUJETAS A REQUISITOS RELATIVOS A LA CUANTIA, EN CASO DE TRIBUTOS DE INDOLE LOCAL. IMPUESTO PREDIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 27
Las autoridades pueden interponer la revisión fiscal, sujetándose al requisito establecido del mínimo de cuantía de $20.000.00, si se trata de un impuesto de índole federal; en cambio, cuando se está frente a un negocio en que se discuten tributos de naturaleza local, como en el caso del impuesto predial, las autoridades que manejan la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, están facultadas para intentar el recurso, sin sujetarse a ningún requisito relativo a la cuantía, pues los decretos de 1948 y 1950, que se expidieron justamente en relación con tales autoridades, no exigen ningún mínimo en el monto del negocio. De esta suerte, la Segunda Sala ha establecido jurisprudencia con el criterio de que están regulados por los decretos de 1949, los asuntos que versen sobre el impuesto de ingresos mercantiles, aunque el tributo sea administrado por las autoridades del Distrito Federal ya que se trata de un gravamen federal; pero esta tesis no puede regular los casos en que se discute un tributo que no consiste en una participación del fisco local respecto de un impuesto federal, sino que se trata de una carga netamente local.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 389/66. Ulpiano Flores Hernández. 3 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.