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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 28
REVISION FISCAL, LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 28
Cuando una autoridad es demandada ante el Tribunal Fiscal (como en el caso de que lo sea precisamente en virtud de que ella dictara la resolución que en el juicio de nulidad se combata), si la sentencia le es desfavorable, tiene legitimación para interponer el recurso procedente, a menos que un precepto legal, de modo expreso y terminante, le desconociera a la propia autoridad la legitimación para recurrir. No es impedimento para la conclusión anterior, la circunstancia de que la Tesorería del Distrito Federal haya emitido la resolución impugnada, con ocasión de una auditoría practicada por la Secretaría de Hacienda y como consecuencia de los resultados de la misma auditoría. El interesado puede impugnar, en forma directa y expresa, la resolución de dicha secretaría por la que se ordenó turnar el asunto a la Tesorería del Distrito Federal, y entonces el acuerdo de esta última se habría combatido como simple cumplimiento, o como mera consecuencia, de la orden girada por la Secretaría de Hacienda, y la tesorería se habría considerado como autoridad meramente ejecutora, pero si el interesado atacó directamente, en sí misma, los "hechos" y las "consideraciones" que contiene y en que se apoya la resolución de la tesorería, quien fue expresamente demandada, aunque también fue parte en el juicio la Secretaría de Hacienda, no lo fue porque a ella se le imputara el acto que se impugnaba, sino porque la referida dependencia es siempre parte en los juicios de operación, en los términos del artículo 168, fracción IV, del Código Fiscal. De esta suerte, no resulta aplicable la tesis 53 de la compilación publicada en 1965, que se refiere al recurso interpuesto por la autoridad meramente ejecutora.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 488/66. Pirámide, S. A. 30 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXIV, página 94, tesis de rubro "REVISION FISCAL, LEGITIMACION DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA INTERPONER EL RECURSO DE.".
Volumen CXVIII, página 99, tesis de rubro "REVISION FISCAL, RECURSO DE. LEGITIMACION PARA INTERPONERLO.".