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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 29
REVISION FISCAL. PUEDE ACORDARSE SU INTERPOSICION POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO O QUIEN LEGALMENTE LO SUSTITUYA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 29
No es exacto que toda revisión requiera el acuerdo expreso del secretario de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que ese acuerdo le corresponda siempre, y en forma exclusiva, precisamente al secretario de Hacienda, pues el párrafo final del artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, previene que la interposición del recurso requerirá, para cada caso, acuerdo expreso del secretario de Hacienda y Crédito Público o de quien legalmente lo sustituya. Suponiendo que la reforma del invocado artículo 203 haya tenido por finalidad evitar que funcionarios de menor jerarquía abusaran del recurso de revisión fiscal, o usaran sistemáticamente del propio recurso, la consecución de esa probable finalidad no debe buscarse en forma contraria al texto de la ley, lo cual acontecería si se pretendiera que la interposición de todo recurso de revisión fiscal estuviera autorizada personal y exclusivamente por el secretario de Hacienda y Crédito Público, y no, como lo dice el precepto, o bien por dicho secretario, o bien por quien legalmente lo sustituya.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 504/66. Fraccionamientos Alejandro Romero, S. A. 21 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Reclamación en revisión fiscal 412/66. Leobardo Lara Osorno. 3 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CX, página 38, tesis de rubro "REVISION FISCAL. ORDEN EN QUE DEBE SER SUSTITUIDO EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO POR LOS SUBSECRETARIOS, PARA AUTORIZAR SU INTERPOSICION.".
Volumen CXV, página 97, tesis de rubro "REVISION FISCAL. ALCANCE DEL TERMINO AUSENCIA EN LA SUSTITUCION DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA INTERPONERLA.".