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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265543
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 29

REVISION FISCAL. PUEDE ACORDARSE SU INTERPOSICION POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO O QUIEN LEGALMENTE LO SUSTITUYA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 29

Precedentes

Reclamación en la revisión fiscal 504/66. Fraccionamientos Alejandro Romero, S. A. 21 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Reclamación en revisión fiscal 412/66. Leobardo Lara Osorno. 3 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CX, página 38, tesis de rubro "REVISION FISCAL. ORDEN EN QUE DEBE SER SUSTITUIDO EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO POR LOS SUBSECRETARIOS, PARA AUTORIZAR SU INTERPOSICION.". Volumen CXV, página 97, tesis de rubro "REVISION FISCAL. ALCANCE DEL TERMINO AUSENCIA EN LA SUSTITUCION DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA INTERPONERLA.".
Registro digital (IUS): 265543