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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 31
SUBSECRETARIA DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EXISTENCIA LEGAL DE LA, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE SECRETARIAS DE ESTADO DE 23 DE DICIEMBRE DE 1958.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Tercera Parte; Pág. 31
Resulta inexacta la afirmación de que es jurídicamente inexistente la Subsecretaría de Ingresos, que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o de que la referida oficina exista sólo de hecho. Es indebido pretender apoyarse en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda expedido en 1946, durante la vigencia de una anterior Ley de Secretarías de Estado, pues aunque el propio Reglamento prevé la existencia de un subsecretario único, se expidió en armonía con las disposiciones de la anterior ley, y debe en ese aspecto entenderse derogado por virtud de la expedición de la nueva Ley de Secretarías de Estado del 23 de diciembre de 1958, que establece, además de un Subsecretario, la posibilidad de que haya el número de Subsecretarios auxiliares que determine el Presupuesto de Egresos. No puede sostenerse que los Subsecretarios Auxiliares no se encuentran reconocidos en el Reglamento Interior de la Secretaría, ya que el artículo 25 de la Ley que ahora rige, si establece la posibilidad de que existan varios de tales Subsecretarios.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 504/66. Fraccionamientos Alejandro Romero, S. A. 21 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Reclamación en la revisión fiscal 412/66. Leobardo Osorno. 3 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.