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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. AUTORIDADES RESPONSABLES. NO PUEDEN SER REPRESENTADAS EN EL JUICIO DE GARANTIAS, SINO QUE DEBEN RENDIR SUS INFORMES DIRECTAMENTE O POR QUIEN LO SUSTITUYE EN SUS FUNCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 12
Si el oficio en que se dice rendir el informe justificado viene suscrito por otra persona a nombre del director de Derechos Agrarios, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades señaladas como responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías, sino que deben rendir sus informes directamente o por alguien que esté encargado interina o accidentalmente del despacho, y si nada indica que el signatario de ese oficio sustituya en sus funciones al director de Derechos Agrarios interina o accidentalmente, con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Amparo, debe considerarse que la autoridad responsable no rindió el informe justificado de ley, y a mayor abundamiento debe decirse que el dispositivo número 16, en su fracción II, del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, preceptúa que los subjefes de oficina suplirán al jefe de la misma en sus ausencias temporales o accidentales, pero no establece que un subjefe puede suplir al director de Derechos Agrarios, que era la autoridad obligada a rendir el informe justificado, pues tal informe debió haberlo rendido el subdirector de Derechos Agrarios, en los términos de la fracción I del artículo 13 del reglamento invocado, y no un subjefe de oficina, por ser incompetente para ello.
Precedentes
Amparo en revisión 4627/60. Pedro Hernández. 14 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu