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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. INTERES JURIDICO EN LA POSESION. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 13
Si de un acta aparece que un ejidatario viene cultivando una parcela, resulta evidente que tiene interés jurídico en los asuntos referentes a la misma, toda vez que la posesión material le da derecho a ser oído en un procedimiento que en su caso se instaure, de conformidad con lo que previene el artículo 14 constitucional; por lo mismo, el interés jurídico deviene de la posesión de que habla dicho precepto, por cuanto a que para privarlo de la posesión se requiere que en el procedimiento administrativo idóneo se le oiga previamente en defensa de sus intereses.
Precedentes
Amparo en revisión 1604/66. Esteban González Luna. 13 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.