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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 62
HIPOTECA INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. ES CREDITO PREFERENTE A LOS DEL GOBIERNO FEDERAL, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR EL ARTICULO 119, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 62
El artículo 119 del Código Fiscal de la Federación, no establece como requisito para que un crédito hipotecario deba estimarse como preferente al del Gobierno Federal, el de que la autoridad judicial haya declarado firme la sentencia dictada en el juicio hipotecario respectivo, ya que la fracción II del dispositivo legal citado, dispone que el crédito hipotecario es preferente al del Gobierno Federal, si ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad antes de que se hubiera notificado al deudor el crédito fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 155/65. Miguel Mendoza Lomelí y otro. 28 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.