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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 64
IMPORTACION, IMPUESTO DE. SU TARIFA NO PUEDE SER MODIFICADA POR UNA CIRCULAR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 64
La Tarifa del Impuesto General de Importación forma parte del Código Aduanero en vigor y, por tanto, tiene las características de una norma general abstracta e impersonal; es decir, de una ley y, en consecuencia, una circular de carácter interno dirigida por una autoridad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a sus subordinados, no puede modificar el régimen establecido por la Tarifa del Impuesto General de Importación, por que la circular tiene tan solo como objeto el de dar instrucciones a las dependencias inferiores de una autoridad sobre la forma en que deban proceder en el ejercicio de sus funciones, sin que estas instrucciones puedan significar la modificación del régimen de clasificación establecido en la Tarifa del Impuesto General de Importación, y si en una circular se establece que cuando se modifiquen los textos de las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, se debe tomar como base el precio oficial que se encuentre vigente en el momento en que se hagan esas publicaciones, dicha circular resulta notoriamente ilegal.
Precedentes
Revisión fiscal 431/65. Alberto L. Cabezut. 19 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.