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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265554
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 65

IMPORTACION, TASA ADICIONAL DEL IMPUESTO DE. SU CALCULO DEBE HACERSE CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 208 DEL CODIGO ADUANERO, CUANDO NO ESTE FIJADO LEGALMENTE UN PRECIO OFICIAL EN LA FRACCION ARANCELARIA RESPECTIVA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 65

Precedentes

Revisión fiscal 260/66. Industria Eléctrica de México, S. A. 14 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CX, página 26. Amparo en revisión 5845/65. Industria Eléctrica de México, S. A. 25 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Registro digital (IUS): 265554