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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 65
IMPORTACION, TASA ADICIONAL DEL IMPUESTO DE. SU CALCULO DEBE HACERSE CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 208 DEL CODIGO ADUANERO, CUANDO NO ESTE FIJADO LEGALMENTE UN PRECIO OFICIAL EN LA FRACCION ARANCELARIA RESPECTIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 65
Una circular aplicada por la Dirección de Aduanas no puede servir de fundamento o justificación de una resolución para el efecto de fijar el precio oficial, en atención a que las circulares son disposiciones u órdenes de carácter general dadas por las autoridades y que constituyen disposiciones de aplicación interna y limitada, pero que en ningún caso obliga a los particulares, porque no pueden imponer restricciones a los derechos de estos, ni pueden modificar las disposiciones de una ley; en consecuencia, a través de una circular, la autoridad no puede imponer cargas a los particulares, diferentes de las que legalmente les corresponden, ni tampoco suplir omisiones del decreto que reformó la Tarifa General de Importación, pues ni el secretario de Hacienda y Crédito Público ni mucho menos el director de Aduanas, tienen la facultad que el artículo 131 de la Constitución Política Mexicana le otorga al presidente de la República con tal fin. Como consecuencia de lo expuesto, no existiendo en la fracción arancelaria respectiva fijado legalmente el precio oficial respectivo, el cálculo de las tasas adicionales del impuesto de importación relativo, debe hacerse conforme a lo estatuido por el artículo 208 del Código Aduanero para el caso de que en una fracción arancelaria no exista precio oficial fijado conforme a la ley, con base en los precios precisados en la factura comercial correspondiente a las mercancías importadas.
Precedentes
Revisión fiscal 260/66. Industria Eléctrica de México, S. A. 14 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CX, página 26. Amparo en revisión 5845/65. Industria Eléctrica de México, S. A. 25 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.