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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265555
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 67

INVASION POR LA FEDERACION DE LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS MEDIANTE ACTOS QUE LA VULNEREN O LA RESTRINJAN. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER EN REVISION DE LOS AMPAROS EN QUE SE RECLAMEN ESOS ACTOS DE LA AUTORIDAD FEDERAL.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 67

Precedentes

Amparo en revisión 806/58. Eusebio Acosta Velasco y coagraviados. (acumulados). 27 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Amparo en revisión 689/64. Gertrudis de Mendoza y coagraviados. 21 de octubre de 1966. Cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Registro digital (IUS): 265555