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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 68
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE. OBLIGA AL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 68
No es decisiva la circunstancia de que la propia Sala sentenciadora, en diverso negocio, estableciera una tesis contraria a la que informa el fallo recurrido, ya que, cualquiera que haya sido el criterio anteriormente sustentado por un tribunal, en caso necesario, debe abandonarlo, con el fin de ajustarse a la decisión legalmente obligatoria, contenida en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Revisión fiscal 474/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 14 de octubre de 1966. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CVIII, página 81. Revisión fiscal 1304/54. Manuel Arróniz Castro. 25 de agosto de 1955. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CVIII, página 81. Revisión fiscal 308/54. Impulsora de La Industria Morelense, S. A. 8 de marzo de 1955. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXIV, Tercera Parte, página 44, tesis de rubro "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE. ES OBLIGATORIA PARA DEL TRIBUNAL FISCAL.".