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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 69
MARCAS. PUEDE CONTRADEMANDARSE SU NULIDAD EN LA CONTESTACION A UNA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 69
El artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que: "Las solicitudes de las declaraciones administrativas siguientes: a) de nulidad de una patente, de una marca o de un aviso comercial registrado; b) de invasión de los derechos que confiere una patente; c) de falsificación, imitación o uso ilegal de una marca o de un aviso comercial registrados, o de un nombre comercial publicado o no; d) de extinción por falta de uso, de una marca registrada; y e) de existencia de la confusión a que se refiere el artículo 263 de esta ley, deberán formularse, por cada caso, en escrito duplicado, al que se acompañarán los documentos o comprobantes en que se apoya la promoción, enterándose, además; los derechos de estudio y examen que correspondan...". Del análisis del precepto transcrito, se advierte que, si bien es cierto que en el aparece la expresión "por cada caso", sin embargo ello no implica la imposibilidad de que en la propia contestación a una demanda de nulidad de una marca se contrademande la nulidad de la marca, en cuya existencia se fundó la demanda que se responde, ya que por una parte propiamente no se estará en casos distintos, puesto que los argumentos de la contrademanda son los argumentos de la contestación a la demanda inicial, y, por otra, la lógica procesal señala la conveniencia de examinar en un mismo expediente problemas íntimamente relacionados. De acuerdo con la misma lógica procesal, el precepto de que se trata, debe entenderse en el sentido de que en una misma demanda (o en dado caso contrademanda), no se pretenda la nulidad de dos o mas marcas, situación diversa a aquella, en que los mismos argumentos para oponerse a la nulidad de una marca se utilizan para contrademandar la nulidad de la otra. Corrobora la apreciación procesal expuesta, lo prescrito por el Código Federal de Procedimientos Civiles en el libro segundo, título primero, capítulo III, relativo a la contestación a la demanda, en el que claramente se establece la contrademanda o reconvención, previniéndose en el artículo 333 que si la misma se opusiere al contestar la demanda, "se correrá traslado de ella al actor". Esto se traduce en que, conforme al artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación a la contrademanda procederá seguirse el mismo proceso como si se tratara de una demanda, y al finalizar se dictará una resolución congruente sobre la demanda y contrademanda planteadas. Esto supone, ante todo, que deba correrse traslado de la aludida contrademanda a la parte contrademandada.
Precedentes
Amparo en revisión 7828/64. Productos de Alambre y Lámina "La Peña", S. A. 13 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.