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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 79
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE NULIDAD. LA OFRECIDA Y MANDADA A DESAHOGAR IMPIDE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA MIENTRAS NO SE REALICE Y SI NO SE TOMA EN CONSIDERACION CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL QUE DEBE REPARAR EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 79
Si al promoverse una demanda de nulidad, la actora ofrece una prueba pericial y para el desahogo de ésta se gira exhorto al Juez de Distrito de la localidad en que debe desahogarse, y a pesar de no haberse hecho tal cosa se celebra la audiencia dictándose la correspondiente sentencia, que luego es materia de una revisión fiscal, en cuyos agravios se alega precisamente esa circunstancia, y aun cuando posteriormente a la celebración de la audiencia hubiese llegado la documentación relativa al desahogo de la prueba citada, debe reponerse el procedimiento para el efecto de que la Sala Fiscal, previa valorización de las pruebas rendidas en el juicio, emita nueva sentencia en los términos que procede conforme a derecho.
Precedentes
Revisión fiscal 636/65. Compañía Mercantil del Istmo, S. A. 13 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.