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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265561
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 82

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PENSIONES A LOS. EL "AGUINALDO" NO DEBE QUEDAR INCLUIDO DENTRO DEL CALCULO DE LA PENSION.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 82

Precedentes

Revisión fiscal 89/66. Luis G. Alcérreca. 7 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia número 416, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, página 737, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SENTENCIA DE AMPARO. LA PLENA EJECUCION DE LA QUE OBLIGA A REINSTALARLOS, COMPRENDE CUBRIRLES LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES.". Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXI, Tercera Parte, página 37, tesis de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AGUINALDO Y GASTOS DE REPRESENTACION. NO PROCEDE SU PAGO, EN EL CASO DE REINSTALACION, POR LO QUE TOCA AL PERIODO EN QUE ESTUVIERON SEPARADOS DEL CARGO.".
Registro digital (IUS): 265561