Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265562
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 83
TURISMO. RECURSO DE REVISION IMPROCEDENTE. EL RECURSO DE REVISION ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 55 DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO, NO ES PROCEDENTE PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES QUE AFECTAN UNA FIANZA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXII, Tercera Parte; Pág. 83
El artículo 55 de la Ley Federal de Turismo actualmente en vigor, terminantemente dispone que las resoluciones revisables son aquellas que impongan multas de quinientos pesos o más, de donde claramente se infiere que el recurso de revisión establecido por el precepto legal mencionado, sólo es admisible en cuanto a las resoluciones que impongan multas; si se pretende impugnar con dicho recurso la resolución que afecta una fianza que no es revisable, resulta claro que el acuerdo dictado por el director general de Servicios Legales del Departamento de Turismo y que está legalmente fundado y motivado, no viola en perjuicio de la agraviada las garantías individuales a que se refieren los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 7149/65. Sociedad Domingo, S. A. 6 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.