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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. ARRENDAMIENTO DE TERRENOS EJIDALES. DEBE RESPETARSE LA POSESION DEL ARRENDATARIO AUN CUANDO SE PRETENDA QUE EL CONTRATO ES INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 11
Con fundamento en lo establecido en la tesis número 790 de la última compilación de jurisprudencia (1965), en el sentido de que demostrado el hecho de la posesión, ésta debe protegerse sin que corresponda a los Jueces Federales determinar si la misma es buena o mala, resulta irrelevante que los contratos de arrendamiento, en los que se funden las pretensiones de tener derecho sobre unos terrenos, sean inexistentes y por ello no sirvan de base a ningún derecho, pues esto no destruye el hecho de la posesión de los terrenos, lo que es suficiente para otorgar la protección, puesto que la concesión del amparo se limita al hecho de la posesión y no prejuzga sobre el derecho que a la misma pudiera tener la quejosa, para el efecto de que ésta no pueda ser privada de la posesión sin antes ser oída.
Precedentes
Amparo en revisión 6346/64. Fomento Mercantil Turístico, S. A. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.