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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. INTERES JURIDICO DEL NUCLEO DE CAMPESINOS QUE SON AFECTADOS EN SUS DERECHOS INDIVIDUALES CON MOTIVO DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS, CUANDO SOLO SE IMPUGNA SU EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 13
Si unos campesinos miembros de una comunidad agraria, promueven juicio de amparo contra una resolución presidencial que dota de ejidos a los demás miembros de la comunidad, fundándose en que en dicha resolución no se les tomó en cuenta como beneficiarios no obstante tener la posesión real de los terrenos pretendidos, como lo que impugnan es la desposesión de que se dicen víctimas en lo individual, agregando expresamente que no impugnan la resolución presidencial dotatoria antes citada, sino su indebida ejecución por cuanto no se les incluyó en el censo y se les pretende desposeer, resulta inaplicable la tesis jurisprudencial relativa a que "si una comunidad agraria reclama en el amparo desposeimiento de tierras sufrido por los ejidatarios que la integran, como consecuencia de una resolución presidencial, debe estimarse que el perjuicio que resienten en tal caso dichos ejidatarios no es definitivo, por lo que el juicio de garantías es improcedente", pues esta tesis obviamente no se refiere a controversias sobre derechos individuales, sino a presunta violación de derechos de núcleos de población.
Precedentes
Amparo en revisión 6113/64. Antonio Osorio Cruz y coagraviados. 29 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.