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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS CUANDO NO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 14
El hecho de que en el cuerpo de la resolución presidencial dotatoria de ejidos se comprenda una pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación, amparada por la Constitución, no es motivo para sobreseer el juicio de garantías promovido por el comisariado ejidal del poblado beneficiado, en el cual señala como acto reclamado, el hecho de que por la razón antes citada no se les puso en posesión de la totalidad de las tierras dadas en dotación, pues en el caso mencionado lo que procede es entrar al estudio de la constitucionalidad de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión 6448/62. Comisariado Ejidal del Poblado de Altamira o La Perra, Municipio de Tuxpan, Veracruz. 29 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.