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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA DE EJIDOS. COSA JUZGADA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 14
El Ejecutivo Federal es la máxima autoridad en la tramitación de los expedientes agrarios, y las resoluciones definitivas que en tales expedientes se pronuncien son indiscutibles e irreformables y su contenido posee eficacia obligatoria frente a las demás autoridades agrarias y frente a quienes litigaren en el expediente ejidal, porque los fallos definitivos del C. Presidente de la República, tienen la cosa juzgada formal (irreformabilidad e irrecurribilidad de la decisión) y también la cosa juzgada sustancial (obligatoriedad de lo resuelto) y puede perfectamente equipararse en cuanto a su fuerza y efecto, con las sentencias judiciales que han causado ejecutoria.
Precedentes
Amparo en revisión 6448/62. Comisariado Ejidal del Poblado de Altamira o la Perra, Municipio de Tuxpan, Veracruz. 29 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXII, página 366. Amparo directo 7658/42/2a. Luz Landero de Arozamena y coagraviado. 19 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.