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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. SUSPENSION DE LA DOTACION QUE AFECTA UNA PEQUEÑA PROPIEDAD AGRICOLA O GANADERA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 15
Las autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán realizar afectación en ningún caso sobre la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación, y en caso de efectuarse una tramitación agraria que afecte dicha propiedad, las autoridades incurren en responsabilidad, y resulta obvio que para suspender la afectación de una pequeña propiedad agrícola o ganadera inafectable, debe probarse en forma fehaciente que realmente los terrenos dados en dotación ejidal mediante la correspondiente resolución presidencial, hubiesen constituido una propiedad inafectable cuando se llevó a cabo la tramitación de que habla el artículo 27, fracción XV, constitucional; aunque por otra parte, dichas autoridades agrarias no tienen facultades para abstenerse en la ejecución de una resolución presidencial, porque sería tanto como violar lo dispuesto por el artículo 33 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 6448/62. Comisariado Ejidal del Poblado de Altamira o la Perra, Municipio de Tuxpan, Veracruz. 29 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.