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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. TERMINO PARA INTERPONER RECURSO DE REVISION EN LA MATERIA Y QUIEN PUEDE DISFRUTARLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 16
Las finalidades y los propósitos de la reforma y adiciones que en materia agraria se introdujeron en el artículo 107, fracción II, de la Constitución, y en el artículo 86 de la Ley de Amparo, no se hacen nugatorias por la circunstancia de que todas las partes disfruten de un plazo de diez días para interponer revisión. El mencionado artículo 86 establece así, que en materia agraria, el término para interponer el recurso de revisión será de diez días, y dicho recurso podrá hacerse valer por cualquiera de las partes en dicho término, ya que, acatando el principio de igualdad procesal, no cabe establecer ninguna distinción que no esté exigida como medio ineludible para alcanzar los objetivos que persiguen las mencionadas adiciones y reformas.
Precedentes
Reclamación en el juicio de amparo en revisión 7885/63. Eugenio Arriaga Vélez. 19 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXII, Tercera Parte, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. COPIAS PARA EL AMPARO EN REVISION. OPERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.".