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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265573
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 28

CLAUSURA. LAS ACTAS DE INFRACCION NO PUEDEN SERVIR DE BASE PARA NUEVA ORDEN DE CLAUSURA CUANDO NO EXPRESAN FUNDAMENTO DISTINTO NI INFRACCION ALGUNA COMETIDA ENTRE LA FECHA DEL LEVANTAMIENTO DEL PRIMER ESTADO DE CLAUSURA Y LA FECHA EN QUE SE EMITIO EL NUEVO ACTO.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo en revisión 8534/65. Ricardo Garrido Crespo. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CX, página 13. Amparo en revisión 20/66. Salvador Alonso Bulnes. 19 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Registro digital (IUS): 265573