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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 28
CLAUSURA. LAS ACTAS DE INFRACCION NO PUEDEN SERVIR DE BASE PARA NUEVA ORDEN DE CLAUSURA CUANDO NO EXPRESAN FUNDAMENTO DISTINTO NI INFRACCION ALGUNA COMETIDA ENTRE LA FECHA DEL LEVANTAMIENTO DEL PRIMER ESTADO DE CLAUSURA Y LA FECHA EN QUE SE EMITIO EL NUEVO ACTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 28
No basta para expedir y ejecutar una nueva clausura, oír previamente al quejoso concediéndole un término para que presente pruebas y formule alegatos, si no existen datos de que se le haya hecho saber un nuevo motivo en que se funda la nueva orden de clausura. Habiéndose estimado carentes de valor probatorio las actas en que se basó el acto reclamado en un juicio anterior de garantías le incumbe a la autoridad, en el supuesto de que se deseara expedir una nueva orden de clausura, aportar nuevos elementos y pruebas distintas, relativas a hechos posteriores al juicio, y si en la nueva orden no se expresó ningún fundamento distinto, no se aduce infracción alguna que se hubiera cometido entre la fecha del levantamiento del primer acto de clausura y la fecha en que se emitió la nueva orden, ésta carece en absoluto de legalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 8534/65. Ricardo Garrido Crespo. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CX, página 13. Amparo en revisión 20/66. Salvador Alonso Bulnes. 19 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.