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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 30
FIANZAS. EL SEGUNDO REQUERIMIENTO DE PAGO NO ES CONSECUENCIA DEL PRIMERO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 30
No es verdad que si no se recurre el primer requerimiento de pago hecho a una afianzadora, debe tenerse al segundo como derivado de un acto consentido, pues la falta de impugnación por parte de la afianzadora del primer requerimiento que le formuló la tesorería, no puede traer como consecuencia que el segundo se estime como derivado de un acto que deba reputarse consentido, dado que este nuevo requerimiento no es un simple recordatorio o consecuencia del primero, sino que entraña el cumplimiento de la obligación que el nuevo sistema de cobro de las fianzas, introducido por el decreto de reformas de 26 de diciembre de 1953, a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, impuso a las tesorerías en su artículo 2o. transitorio, de practicar un nuevo requerimiento de pago a las empresas ajustado a la regla I del artículo 95 reformado de la propia ley, cuando aún no se hubiera iniciado juicio en contra de la deudora; de tal manera que si este nuevo acto administrativo no se ajusta a las normas establecidas por el nuevo sistema de cobro, puede ser combatido y declarada su nulidad.
Precedentes
Revisión fiscal 92/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 21 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CX, página 24. Revisión fiscal 262/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 29 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.