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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 31
FIANZAS. HABIENDOSE CUBIERTO UN CREDITO FISCAL, SIN QUE LA AUTORIDAD REHUSE EL PAGO POR HABERSE HECHO EXTEMPORANEAMENTE, LA OBLIGACION PRINCIPAL SE EXTINGUE, ASI COMO LA FIANZA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 31
Si el cobro que hizo la tesorería a la afianzadora, se fundó en la "falta de pago" de un crédito fiscal por parte de la fiada y no en el incumplimiento de la forma en que el pago debió hacerse, carece de relevancia el hecho de que el pago de la obligación haya sido extemporáneo; si se cubrió el crédito sin que la autoridad rehusara el pago o hubiera hecho alguna reserva, respecto al incumplimiento con la forma de pago extemporánea, la obligación principal se extinguió y, como consecuencia, también se extinguió la fianza, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2842 del Código Civil.
Precedentes
Revisión fiscal 64/61. Fianzas Modelo, S. A. 30 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.