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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 31
FIANZAS, PRESCRIPCION EN MATERIA DE. CORRE CON ANTERIORIDAD AL REQUERIMIENTO DE PAGO, SIENDO EL EFECTO DE ESTE INTERRUMPIRLA, NO GENERARLA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 31
No es verdad que por el hecho de que el artículo 95, fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que las afianzadoras disponen de 90 días naturales para hacer el pago, contados a partir de la fecha en que se les hace el requerimiento, la fianza no es exigible antes de que transcurra ese plazo, y como consecuencia no puede correr el término de la prescripción, puesto que el artículo 120 de la Ley de Fianzas al disponer que: "El requerimiento escrito de pago, hecho a la institución de fianzas, interrumpe la prescripción" claramente está determinando que la prescripción corre con anterioridad al requerimiento de pago y que el efecto de éste es interrumpirla, no generarla.
Precedentes
Revisión fiscal 374/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 30 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.