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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 33
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXENCIONES AL. EL ARTICULO 3o. TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1953, NO RIGE A EXENCIONES DECLARADAS CON POSTERIORIDAD A QUE ENTRARA EN VIGOR LA CITADA LEY.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 33
Si la Secretaría de Hacienda declaró a una sociedad mercantil, exenta del impuesto sobre la renta, esta exención se concedió dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta promulgada con fecha 30 de diciembre de 1953, cuyo artículo 3o. transitorio dice: "las exenciones fiscales concedidas hasta la fecha a los contribuyentes de este impuesto en ningún caso incluirán el impuesto sobre utilidades excedentes, que se incorporan al presente ordenamiento como tasa sobre utilidades excedentes", puesto que a la empresa se le concedió la exención posteriormente a que entrara en vigor la citada ley es claro que esa exención comprende el impuesto sobre utilidades excedentes, porque tal impuesto en la fecha del otorgamiento de la exención ya era impuesto sobre la renta, con la tasa específica señalada en la ley, por lo que la repetida exención está fuera del campo normativo del artículo 3o. transitorio, puesto que éste se refiere sólo a las exenciones fiscales concedidas hasta la fecha en que entró a regir el ordenamiento, o sea, el 1o. de enero de 1954, según lo determina su artículo 1o. transitorio.
Precedentes
Revisión fiscal 458/60. Profesionistas Asociados, S. A. de C. V. 8 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.