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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265582
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 63
REVISION FISCAL. SU PROCEDENCIA EN CASO DE PRESTACIONES PERIODICAS.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 63
Como ni la ley que creó el recurso de revisión fiscal, ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, ni el Código Fiscal de la Federación contienen disposición alguna tendiente a determinar la cuantía de un negocio en caso de prestaciones periódicas, y para ello debe seguirse la regla establecida por el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, toda vez que, ante el silencio de las leyes aplicables y de las disposiciones de supletoriedad específica, la cuestión debe resolverse conforme a las normas derivadas de la supletoriedad genérica que instruye el artículo 11 del expresado Código Fiscal de la Federación, y cabe establecer que la cuantía del negocio se determina por el monto de las prestaciones durante un año.
Precedentes
Volumen LIII, página 101. Revisión fiscal 81/61. Jorge Mora Heredia. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XCI, página 21. Revisión fiscal 201/63. Pedro Lerma Pérez. 14 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen XCIII, página 47. Revisión fiscal 606/64. Juan Martínez Vázquez. 11 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CXIV, página 41. Reclamación en la revisión fiscal 197/59. Ingenio Constancia, S. A. 20 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXIV, página 41. Revisión fiscal 2/63. Rosa Barney Gómez. 2 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, esta tesis aparece bajo el rubro "CUANTIFICACION DE PRESTACIONES PERIODICAS PARA PROCEDENCIA DE REVISION FISCAL.".