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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 62
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, GARANTIA DE AUDIENCIA EN LA LEY DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 62
Es inexacta la consideración de que "de la redacción del artículo 524 de la Ley de Vías Generales de Comunicación se advierte que solamente se concede la garantía de audiencia cuando se ha efectuado el aseguramiento de las obras, instalaciones y de los bienes muebles o inmuebles dedicados a la explotación de vías federales de comunicación, sin concesión o permiso, lo que se explica si se tiene en cuenta que el aseguramiento viene a interrumpir o paralizar las actividades del presunto infractor, acarreándole graves daños...", para concluir que "es obvio que no tuvo porque observar el aludido procedimiento, concediéndose a la presunta infractora el plazo a que se refiere el artículo 524 para que presentara las pruebas y defensas que estimase pertinentes", porque la garantía individual de audiencia que consagra el artículo 14 de la Ley Fundamental, no está en relación directa sobre si se ha efectuado o no "el aseguramiento de las obras, instalaciones y de los bienes muebles dedicados a la explotación de vías federales de comunicación...", sino simple y sencillamente que tal garantía debe satisfacerse en todo procedimiento a fin de que la parte afectada en sus bienes o derechos pueda ser oída en defensa. La circunstancia de que la autoridad responsable hubiera o no asegurado los bienes muebles o inmuebles dedicados a la explotación de la vía de comunicación, no es obstáculo para dejar de cumplirse con el mandato constitucional antes invocado.
Precedentes
Amparo en revisión 1377/66. Salinas Mina de Oro, S. A. 26 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXVII, página 36. Amparo en revisión 2597/60. Fletes Premier, S. A. 17 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.