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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265583
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 62

VIAS GENERALES DE COMUNICACION, GARANTIA DE AUDIENCIA EN LA LEY DE.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Tercera Parte; Pág. 62

Precedentes

Amparo en revisión 1377/66. Salinas Mina de Oro, S. A. 26 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXVII, página 36. Amparo en revisión 2597/60. Fletes Premier, S. A. 17 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 265583