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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA EN MATERIA DE EXPROPIACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Tercera Parte; Pág. 11
No es verdad que la garantía de audiencia sólo deba observarse al sustanciar el procedimiento expropiatorio, pues no hace tal constricción el artículo 14 constitucional cuando instituye la repetida garantía, sino que la otorga a todo particular al que se le prive de sus propiedades, posesiones o derechos por la autoridad, por lo que en cualquier decisión que afecte a un núcleo agrario, como la expedición de un oficio que de por cumplidas y finiquitadas las prestaciones otorgadas a un poblado por un decreto presidencial, sin escuchar a los representantes del poblado, es violatoria de la garantía ya mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 1858/63. Otilio Vargas y coagraviados. 22 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.