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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Tercera Parte; Pág. 13
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INTERPRETACION DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 82.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Tercera Parte; Pág. 13
No debe interpretarse que el artículo 82, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece un recurso administrativo de reconsideración, sino un plazo para el pago del crédito fiscal que genera el procedimiento de ejecución en bienes no pertenecientes al deudor directo, o para el desahogo del trámite relativo al pago del propio crédito.
Precedentes
Amparo en revisión 6125/65. Nacional Financiera, S. A. 25 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.