Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265588
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265588
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 53
FIANZAS, COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION DE LAS.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 53
Practicado el requerimiento de pago, la compañía fiadora dispone de 60 días hábiles para efectuarlo, en tanto que la tesorería debe esperar el transcurso de ese plazo para hacer efectivos sus derechos, ya que de no ser así, carecería de objeto el plazo concedido por la ley a la fiadora; de donde resulta que el cómputo para la prescripción debe hacerse 60 días después de la fecha en que se notifique el requerimiento.
Precedentes
Volumen CIX, página 15. Revisión fiscal 305/60. Compañía de Fianzas Lotonal S. A. 8 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CIX, página 15. Revisión fiscal 244/60. Compañía de Fianzas Lotonal S. A. 29 de julio de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CIX, página 15. Revisión fiscal 194/57. Compañía de Fianzas Lotonal S. A. 29 de julio de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CIX, página 15. Revisión fiscal 170/55. Compañía de Fianzas Lotonal S. A. 8 de julio de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CX, página 24. Revisión fiscal 303/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS. COMPUTO DEL TERMINO.".