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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Tercera Parte; Pág. 25
FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Tercera Parte; Pág. 25
Si una compañía afianzadora, para garantizar el 90% de los impuestos de importación de un vehículo, expidió la póliza de fianza respectiva, y en ella se estipuló como término de la importación temporal el de 90 días, computables dentro de un año a partir de su expedición, y al concluir dicho plazo, en la aduana correspondiente se levantó acta de incumplimiento por no haber tenido conocimiento del retorno del vehículo, para los efectos de la prescripción de las acciones derivadas de la fianza, debe comenzarse a contar el término de dos años que señala el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas a partir del momento en que se hizo exigible el crédito, o sea, al año de la expedición de la póliza, y si el requerimiento de pago se le notificó antes de que concluyera el citado término de dos años, evidentemente no operó la prescripción.
Precedentes
Amparo en revisión 7006/65. Compañía Americana de Fianzas, S. A. 19 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.