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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Tercera Parte; Pág. 27
IMPUESTO PREDIAL, AUMENTO DEL, POR REVALUACION. ARTICULO 66, 2o. PARRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Tercera Parte; Pág. 27
Es evidente que la modificación sustancial que sufra una propiedad y que justifique el nuevo avalúo, debe ser una alteración en su estructura en virtud de la cual aumente su valor total, y como consecuencia, la cuota del impuesto, de acuerdo con el artículo 66, segundo párrafo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; y no puede considerarse como modificación que autorice un reavalúo de la propiedad, la aportación que de la mismas se haga a una sociedad, y si la autoridad aduce que el cambio se produjo por el simple transcurso de tiempo y por la devaluación de la moneda, debe probar estos elementos en el juicio anulatorio, por que es inexacto que sea del dominio público la alteración del valor de los inmuebles en las operaciones de compraventa; tampoco puede saberse lo que significa la exagerada alza de valor de la propiedad, y mucho menos la relación cuantitativa que pueda existir entre la devaluación de la moneda y el alza del valor de la propiedad.
Precedentes
Revisión fiscal 239/58. Inmuebles Zacarías de México, S. A. 19 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.