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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Tercera Parte; Pág. 28
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. TASA COMPLEMENTARIA SOBRE LOS INGRESOS ACUMULADOS. INDEMNIZACION QUE NO CONSTITUYE INGRESO ACUMULABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Tercera Parte; Pág. 28
Si del recibo expedido a la empresa patrona por la demandante aparece que entregó a ésta una suma por la terminación del contrato de trabajo, y la antigüedad de los servicios prestados por dicha trabajadora a la repetida empresa es desde el 4 de marzo de 1934, hasta el 15 de mayo de 1963, es claro que la situación cae dentro del artículo 2o., transitorio, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativo a la tasa complementaria sobre ingresos acumulados, cuando dice que no se acumularán para los fines de dicha tasa los ingresos efectivamente percibidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1961, si corresponde a servicios prestados, ganancias obtenidas, intereses u otras prestaciones que se hayan devengado con anterioridad a esa fecha. Si el ingreso efectivamente percibido a partir del 1o. de enero de 1962 corresponde en parte a periodos posteriores a esa fecha y en parte a anteriores, se acumulará, únicamente la parte proporcional que corresponda al tiempo transcurrido a partir del 1o. de enero de 1962. Para lo correcto de la anterior conclusión basta lo dicho, sin que sea necesaria invocación alguna de preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión 2726/65. Elda R. Lanz Guerrero. 19 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CVIII, página 36. Revisión fiscal 43/64. Margarita Baz. 27 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.