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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Tercera Parte; Pág. 29
INFORME JUSTIFICADO. MULTA IMPUESTA CON BASE EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE CUANDO EL INFORME JUSTIFICADO SE PRESENTA EXTEMPORANEAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Tercera Parte; Pág. 29
De acuerdo con lo establecido por el último párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, solamente procede imponer multa a la autoridad responsable en los casos en que no rinda informe con justificación o no remita copias certificadas de las constancias que se le soliciten, por lo que carece de toda justificación legal decretar dicha sanción en el caso en que el informe justificado se haya rendido extemporáneamente.
Precedentes
Amparo en revisión 307/66. Salvador Arellano Valadez. 4 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXXI, página 39. Amparo en revisión 8598/62. Angelina Díaz Ceballos. 5 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen LXXXI, página 39, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA IMPUESTA CON BASE EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE CUANDO EL INFORME JUSTIFICADO SE PRESENTA EXTEMPORANEAMENTE.".