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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Tercera Parte; Pág. 41
TELEVISION, ILEGALIDAD EN EL SEÑALAMIENTO DE CAPITAL MINIMO PARA LA EXPLOTACION DE UN CANAL DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Tercera Parte; Pág. 41
Ni el artículo 17 de la Ley Federal de Radio y Televisión, ni la Ley de Vías Generales de Comunicación, facultan a la Secretaría de Comunicaciones, para fijar en un mínimo de $25,000,000.00 la manifestación del capital a invertir para la explotación de un canal de televisión, por lo que una exigencia de esta naturaleza, puesta en la convocatoria para adjudicar la concesión, es ilegal y conculca las garantías otorgadas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 5344/63. Rafael Cutberto Navarro. 22 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.