Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265599
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Tercera Parte; Pág. 11
Habiendo demostrado el comisariado ejidal quejoso, que respecto a su poblado ya se pronunció resolución presidencial dotatoria de ejidos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, resulta no tener aplicación el artículo 251 del Código Agrario, que se refiere al derecho de los propietarios presuntos afectados para ocurrir ante el Departamento Agrario, desde que éste haya recibido el expediente para el trámite de la segunda instancia, hasta que el Cuerpo Consultivo Agrario lo dictamine, para rendir pruebas y presentar alegatos dentro de esa oportunidad, puesto que en este caso la dotación al núcleo quejoso ya fue resuelta definitivamente en segunda instancia por el C. Presidente de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 4979/65. Comisariado Ejidal del Poblado de Camémbaro, Municipio de Villa Escalante, Michoacán. 25 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.