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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Tercera Parte; Pág. 13
BEBIDAS ALCOHOLICAS, VENTA AL COPEO EN HOTELES DE. (PRESUNCIONES).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Tercera Parte; Pág. 13
Aun cuando en la fracción I del artículo 256 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se establece la presunción de que la sola posesión de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos o dentro de los locales con los que aquellos tengan comunicación inmediata, dará lugar a que se consideren unos y otros como expendios de bebidas alcohólicas, si se trata de hoteles y hospedería, es aplicable la fracción III del artículo citado, en la cual no se establece dicha presunción, y si el propietario de un hotel niega que se vendan bebidas alcohólicas al copeo en su establecimiento, no tiene que probar tal negativa, sino que incumbe a la autoridad acreditar que en el hotel de referencia se venden bebidas alcohólicas al copeo.
Precedentes
Revisión fiscal 390/61. María Elena de la Fuente. 7 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.