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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Tercera Parte; Pág. 14
COPIAS CERTIFICADAS, OBLIGACION DE EXPEDIR LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Tercera Parte; Pág. 14
Al derecho que tienen los particulares y las mismas autoridades como litigantes, conforme a las leyes, de solicitar copia o testimonio de documentos o piezas que obran en las oficinas públicas, debe corresponder la obligación correlativa de las propias autoridades, de expedir las copias certificadas que les soliciten, y cuando el ordenamiento legal que reglamenta el funcionamiento de una dependencia, no atribuye la facultad de expedirlas a un funcionario determinado, lógicamente esa obligación debe caer en el titular, como director y responsable de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión 6642/64. Afianzadora Insurgentes, S. A. 4 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.