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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
265602
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Tercera Parte; Pág. 15

FIANZAS. EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA TESORERIA NO ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, SI ESTE ES EL AUTO QUE ORDENA HACER EFECTIVA LA GARANTIA.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Tercera Parte; Pág. 15

Precedentes

Revisión fiscal 390/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 4 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XXIII, página 20. Amparo en revisión 4684/57. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 265602