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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Tercera Parte; Pág. 15
FIANZAS. EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA TESORERIA NO ES ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, SI ESTE ES EL AUTO QUE ORDENA HACER EFECTIVA LA GARANTIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Tercera Parte; Pág. 15
Si el procedimiento fiscal no se fundó ni motivó legalmente, ni acompañaron los documentos justificados de la exigibilidad del crédito, dada la independencia que existe entre las actuaciones penales y el procedimiento administrativo para el cobro de una fianza, es evidente que el Tribunal Fiscal, independientemente de que se haya consentido el auto del Juez del orden criminal por el que manda hacer efectiva la garantía, debe examinar si el acto administrativo se ajustó a las formalidades que le son propias y si se acompañó al requerimiento la documentación correspondiente, sin que se pueda argumentar que se trata de actos derivados de otros consentidos, ya que la tesorería no es simple ejecutora de las determinaciones de la autoridad judicial del orden penal.
Precedentes
Revisión fiscal 390/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 4 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXIII, página 20. Amparo en revisión 4684/57. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.