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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Tercera Parte; Pág. 18
IMPUESTO PREDIAL, RENTA ESTIMATIVA COMO BASE DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Tercera Parte; Pág. 18
La estimación de la posible productividad del capital que representa el valor del inmueble arrendado, no es, por sí sola, índice para concluir, en forma indubitable, que como la renta convenida no coincide con aquélla, aunque el contrato sea verdadero, el monto de la precitada renta sea falso. Para aceptar tal conclusión, resulta indispensable demostrar, con apoyo en presunciones convincentes, la existencia de la confabulación de los contratantes para aparentar en el arrendamiento un precio distinto al real. De otra suerte, la base general para el pago del impuesto predial, consistente en la renta que produzca el predio, sería sustituida por la supuesta de la estimación del precio del arrendamiento, que únicamente es admitida por la ley en los casos que expresamente consigna, sólo porque no corresponde a la productividad que en un momento determinado represente el valor comercial del inmueble, a juicio de las autoridades.
Precedentes
Revisión fiscal 270/65. Filiberto Alarcón Varela. 25 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCIV, página 22. Revisión fiscal 434/63. María Musali viuda de Hamui y otros. 30 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez.
Nota: En el Volumen XCIV, página 22, esta tesis apareció bajo el rubro "IMPUESTO PREDIAL, BASE PARA EL. MANIFESTACIONES FALSAS.".