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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Tercera Parte; Pág. 36
MILITARES, BAJA DE LOS, EN CASO DE DESERCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Tercera Parte; Pág. 36
Para dar de baja a un militar es necesario previamente obtener sentencia de tribunal competente, máxime si en las leyes o reglamentos aplicables no existe una manera específica de dar de baja a un individuo que ha desertado, consideración ésta que robustece la obligación de las autoridades militares, de fundar su determinación en sentencia de tribunal competente, por lo que tal omisión es conculcatoria de las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 8302/65. Otilio Pineda Evaristo. 27 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.