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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. SUCESION HEREDITARIA DE PARCELA EJIDAL. REQUISITOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 19
Para que el heredero de un ejidatario sea reconocido como tal, debe demostrar que al morir su padre hubiera sido sucesor preferente de los derechos agrarios, y fundamentalmente debe acreditar el fallecimiento del titular de la parcela.
Precedentes
Amparo en revisión 7777/64. Gregorio Tecuapetla Gómez. 8 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.