Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/265618
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 34
FIANZAS, TERMINO EN EL QUE DEBE EXIGIRSE EL PAGO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 34
Si el requerimiento de pago de una fianza expedida por un año, se lleva a cabo fuera de ese plazo, el mismo resulta notoriamente infundado e inmotivado, puesto que se pretende exigir el cumplimiento de obligaciones que ya no están vigentes.
Precedentes
Revisión fiscal 132/61. Afianzadora Mexicana, S. A. 24 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXXIV, página 29. Revisión fiscal 38/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 27 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen XXXIV, página 29, esta tesis apareció bajo el rubro "FIANZAS, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS.".