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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 40
INFORME JUSTIFICADO, AMPLIACION DEL PLAZO PARA RENDIR EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 40
Si bien es cierto que el artículo 149 de la Ley de Amparo establece que el Juez de Distrito podrá ampliar el plazo de cinco días para que las autoridades responsables rindan su informe con justificación, hasta por otros cinco, si estimare que la importancia del caso lo amerita, también lo es que la facultad que tiene el juzgador para aplicar dicho plazo, por ser tal, es potestativa y no constituye una obligación que le imponga ese dispositivo legal.
Precedentes
Amparo en revisión 6122/64. Guillermo de María y Campos y de Lisardi. 30 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.