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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 54
JUICIO DE NULIDAD, PRUEBAS EN LA FASE CONTENCIOSA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 54
De acuerdo con lo establecido por el artículo 198, del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que en el juicio de nulidad será admisible la petición de informes a las autoridades fiscales respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos, se infiere que cuando se presentan como pruebas los documentos que se hallan en el expediente administrativo, igualmente deben admitirse en la fase contenciosa, ya que conociendo la autoridad fiscal tales hechos o documentos, no puede alegar desconocimiento o ignorancia, ni tampoco se le deja en estado de indefensión.
Precedentes
Revisión fiscal 182/65. Teresa Cruz y Celis de Pérez Rivero. 22 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.