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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 56
MARCAS, USO ILEGAL DE, Y COMPETENCIA DESLEAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 56
Si una persona resulta responsable de la infracción señalada en el artículo 258, de la Ley de la Propiedad Industrial, por haber usado ilegalmente una marca registrada legalmente, no puede ser simultáneamente sujeto de las sanciones señaladas en el artículo 263 de la propia ley, pues esta disposición fija de una manera genérica los actos de competencia desleal, sancionando todos aquellos que no están expresamente sancionados en las disposiciones de la mencionada ley.
Precedentes
Amparo en revisión 379/56. The Singer Manufacturing Company. 13 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.