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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 265628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 57
MULTAS, CONDONACION DE, POR DESPERFECTOS EN LOS MEDIDORES DE AGUA. CORRECTA IMPUGNACION DE LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 57
No puede admitirse que la Sala Fiscal haya emitido dos sentencias contradictorias, si lo que hizo fue, por una parte, sobreseer en el juicio fiscal por extemporaneidad de la demanda en cuanto a la impugnación de la multa impuesta a la actora por el Departamento de Control de Emisiones y, por otra, declarar la nulidad de la resolución del Departamento de Revisión de Multas Fiscales que negó la condonación de esa multa, acto este para el que si estuvo en tiempo la demanda; esto es, se trata de dos actos distintos, emitidos por diferentes autoridades, el de la segunda en revisión del acto de la primera, siendo aquél el que en realidad estuvo obligado a impugnar la reclamante, por lo que cabe concluir que no puede haber contradicción entre el sobreseimiento decretado por lo que hace a la impugnación de la multa de que se trata y la declaración de nulidad de la resolución que negó su condonación, no siendo, por ello, imposible de cumplimentar la sentencia recurrida que así lo estableció.
Precedentes
Revisión fiscal 691/65. Delfina Laboreiro Antón. 22 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.